ENCOMIENDA ESPAÑOLA
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por las órdenes militares en tiempos de la Reconquista. En América, esta institución debió adaptarse a una situación muy diferente y planteó problemas y controversias que no tuvo antes en España.
Como gobernador de La Española, Cristóbal Colón repartió indios entre los españoles, para que trabajaran en sus empresas agropecuarias y mineras, en condiciones muy duras. Bajo el posterior gobierno de frey Nicolás de Ovando, se introdujo formalmente el repartimiento (como trabajo forzoso, pero teóricamente asalariado). Los indios debían cumplir “como personas libres, como lo son, y no como siervos”
Las denuncias de misioneros y alegatos de los humanistas sobre los abusos y excesos determinaron la aprobación de las Leyes de Burgos (1512), con las que se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo, retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados, bajo la supervisión de los oficiales reales. Esta relativa protección llegó demasiado tarde para muchos grupos indígenas, que entre los malos tratos y las epidemias acabaron casi por extinguirse. Fue esta situación la que llevó a la Corona a adoptar, por razones morales, jurídicas y políticas, la decisión de no otorgar más encomiendas en sus dominios indianos.
Las Leyes Nuevas de 1542 ordenaron el fin de las encomiendas a la muerte de su titular, así como la confiscación de todas las que fuesen propiedad de eclesiásticos, de corporaciones civiles o religiosas. En México, el juez visitador Francisco Tello de Sandoval optó por suspender su aplicación, ante las peticiones del Ayuntamiento de la ciudad de México, del virrey Antonio de Mendoza e incluso del obispo fray Juan de Zumárraga y los provinciales de las órdenes religiosas, mientras hacían llegar su apelación a España. El 20 octubre de 1545 el rey suspendió el capítulo que prohibía la herencia de las encomiendas. Los españoles insistieron en que se dieran las encomiendas en perpetuidad, alegando que de esa manera los encomenderos tratarían mejor a sus indios. La norma que subsistió fue la concesión por ”dos vidas”, la del titular y su heredero, aunque se aceptaron excepciones que permitieron extender la concesión a la "tercera" e incluso a la "cuarta" vida.
La encomienda fue importante en el centro de la Nueva España, pero no existió para los indios que habitaban las ciudades, en los puertos o los reales de minas como Guanajuato o Zacatecas. Tampoco hubo encomiendas en las misiones del norte. La encomienda subsistió de hecho o de derecho en regiones de frontera.
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